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Abogados Castillo - González & Kollegen

Constitución de empresa en España y Alemania

Según el Instituto Nacional de Estadística de España, la economía española seguirã creciendo en el futuro. Para las empresas extranjeras todavía hay interesantes oportunidades de negocio en el mercado español. Lo que cuenta aquí, como con cualquier otra empresa comercial, es que obtenga un asesoramiento competente antes de tomar su decisión, especialmente al elegir la forma legal adecuada para la sociedad, estableciendo así el rumbo para el éxito económico.


Por lo tanto, la siguiente información está destinada a ayudarlo a tomar una decisión sobre qué forma legal es adecuada para su actividad económica en España. El derecho de sociedades español, como el derecho alemán, proporciona varias formas legales que puede utilizar para su empresa. Además de la propiedad única, que no es aconsejable desde el punto de vista de la responsabilidad, se recomiendan las formas legales de Spanish GmbH (Sociedad Limitada, SL) o de la sociedad anónima española (Sociedad Anonima, SA).



1. Características generales de una SL (Spanish GmbH):

Spanish GmbH (SL) es la forma legal de empresa más joven, pero una de las formas legales más flexibles que se pueden personalizar para satisfacer las necesidades específicas de los socios. Cabe destacar que la responsabilidad hacia los acreedores se limita a los activos de la empresa. Desde la reforma de la ley española de GmbH, también se han permitido las Einmann GmbH. Sin embargo, se aplican disposiciones especiales a esto, que deben expresarse en la carta. El capital social mínimo de una SL es de 3006 EUR y debe pagarse en su totalidad cuando se funda la empresa. Esto debe probarse mediante confirmación bancaria. El capital social se dividirá en acciones comerciales, por lo que no es necesario dividirlas en partes iguales entre varios accionistas. La contribución principal también puede hacerse como una contribución en especie, en comparación con las SA no hay necesidad de una opinión experta. La junta de accionistas es el máximo órgano de toma de decisiones de la sociedad, casi su parlamento. Determina los directores gerentes de la empresa, que en España se llaman administradores. Estos son el cuerpo ejecutivo de la sociedad y lo representan externamente. No tiene que ser socio o tener ciudadanía española. Además, también está permitido instalar una junta directiva. Sin embargo, esto solo se recomienda para empresas más grandes con varios socios (al menos 10). En principio, una empresa más pequeña tiene uno o dos administradores, por lo que, según la escritura de la fundación y la voluntad de los socios, están autorizados a representar a la empresa de forma individual o colectiva. La fundación se lleva a cabo mediante escritura notarial de fundación (Escritura de Constitución de Sociedad). El estatuto debe contener un estatuto, ya sea como parte del estatuto real o adjunto como un estatuto separado. Todos los detalles esenciales de la sociedad deben ser regulados aquí, la ley básica de la sociedad. No deben faltar los siguientes puntos: la compañía de la compañía, es decir, su nombre, el propósito de la fundación, es decir, su actividad comercial, el año comercial, la sede de la compañía, el capital social y su división, la administración. Con el registro de la empresa en el registro comercial, la empresa adquiere su capacidad legal final. No obstante, la compañía comenzará a operar de antemano, pero sin la protección de la limitación de responsabilidad sobre el capital de la compañíía.


2. Características generales de una SA (AG española):

El capital social mínimo es de 60.102 euros. Esto debe estar totalmente suscrito y el 25% del valor nominal de la acción debe pagarse cuando se funda la empresa. No existe un número mínimo de accionistas para el establecimiento de una SA La asamblea de accionistas es el máximo órgano de decisión y está autorizada para determinar la (s) junta (s) (administradores). Representan a las SA externamente y no tienen que ser accionistas y no tienen ciudadanía española. De lo contrario, se aplica lo dicho sobre el SL.


3. Aspectos del derecho laboral / obligaciones empresariales:

Todo emprendedor debe observar el cuidado de un hombre de negocios prudente en su trabajo, esto también se aplica en España. La contabilidad debe mantenerse adecuadamente, el empresario debe mantener libros de negocios (entre otros, libro de decisiones, libro de acciones registrado, registro de contratos, registro de socios), así como un libro de inventario con cuentas anuales y un diario. Las cuentas anuales deben prepararse dentro de los tres meses posteriores al final del ejercicio financiero. La empresa debe contratar por lo menos a una persona y registrarse en el sistema de seguridad social, que también puede ser el administrador, el accionista o un miembro de la junta, siempre que exista una relación laboral real. Sin embargo, no tienen derecho a las prestaciones por desempleo.


4. Aspectos fiscales:

Las corporaciones españolas, que incluyen SL y SA, están sujetas al impuesto corporativo español en la medida en que estén ubicadas en España. Una empresa con sede en España está establecida en España y tiene su sede en España. El impuesto de sociedades se aplica a todos los ingresos obtenidos por la empresa, incluidos los generados en el extranjero. La base impositiva es siempre el año fiscal. La tasa impositiva general para el impuesto de sociedades es del 35%. La tasa de impuestos para los no residentes es entre 25% y 35%, dependiendo del tipo de impuesto sobre la renta. Según el acuerdo de doble imposición alemán-español, se aplica el método de exención. En otras palabras, desde el punto de vista del país de residencia (lugar de residencia, residencia habitual), los ingresos obtenidos en el extranjero están exentos, pero están sujetos a la reserva de progresión en Alemania. En este caso, el derecho fiscal pertenece al estado no residente (en el extranjero). En términos de la situación de un empresario alemán que opera un SL español, esto significa que el empresario alemán tiene su residencia habitual en Alemania, pero el SL tiene su sede en España, esto tiene los siguientes efectos en los tipos de impuestos individuales:


5. Impuesto de sociedades:

Los impuestos se basan en la residencia. Las corporaciones residentes están sujetas al impuesto de sociedades con ingresos mundiales y ganancias de capital. La tasa impositiva general para ingresos y ganancias de capital es actualmente del 35%. Para las empresas con ventas de menos de 8 millones de euros y ganancias de menos de 120,000 euros, la tasa impositiva revisada es actualmente del 30%. La tasa de retención de impuestos sobre dividendos y otras distribuciones de utilidades, sobre intereses y sobre licencias es actualmente del 18%. Sin embargo, esto solo se aplica si no se mantienen locales comerciales en España.


6. Impuesto a las ganancias:

Los empresarios alemanes que pasan menos de 183 días al año en España están sujetos a impuestos para los no residentes sobre los ingresos y las ganancias de capital de fuentes españolas. Para los ingresos que un accionista alemán recibe de la actividad como director gerente de la SL, el principio aplica que los ingresos del trabajo dependiente se gravan en el estado en el que se realiza el trabajo dependiente. Si el empresario alemán empleado como director gerente tiene su residencia habitual en Alemania y está sujeto a la responsabilidad fiscal ilimitada sobre la renta alemana, los ingresos del trabajo no autónomo (en España) en el sentido del § 19 dtEStG deben estar exentos para el área de sueldos y salarios. Impuesto comercial: este impuesto tiene por objeto gravar el ejercicio de actividades empresariales, independientes o artísticas por parte de personas jurídicas. El impuesto no se aplica durante los dos primeros períodos impositivos en los que se lleva a cabo la actividad, y para ventas netas de menos de 1 millón de euros.


7. Proceso de fundación:

a) consulta de nombre negativa en el registro comercial central de Madrid
b) Solicitud de un número de impuesto (NIE) para los socios
c) Apertura y apertura de una cuenta bancaria con un banco con sede en España y pago del capital social.
d) Elaboración de un estatuto junto con los estatutos.
e) Certificación notarial
f) Solicitud de un número de impuesto para la empresa (CIF)
En esta etapa, recibirá un CIF preliminar para la empresa en formación.
g) Pago del llamado impuesto de timbre, el impuesto sobre transferencias de capital y actos legales documentados (ITP AJD) por el monto del 1% del capital de la empresa (período: 1 mes)
h) Inscripción en el registro mercantil
i) Obtenga el número de impuesto final de la empresa (CIF)

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